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Por Ivan Matavera Martínez 07 mar, 2023
¿Se puede detener el avance tecnológico? ¿Somos capaces de colocar un semáforo en rojo para parar el tsunami que se nos viene encima sobre las nuevas propuestas de movilidad y las exigencias en la agenda mundial sobre contaminación (reducción de la huella de carbono, eliminación de vehículos con motor de combustión…)? La respuesta, a mi parecer, es que no. Pero esa nueva tecnología, si produce daños en nuestro entorno, en nuestros hogares, al medio ambiente y tiene un impacto directo en nuestra cotidianidad, ¿debe continuar utilizándose? Pues esto es lo que pasa, desde hace ya unos cuantos años (y va en aumento) con los dispositivos que utilizan baterías de litio. De baterías de litio hay de diversa índole, así como dispositivos que las utilizan (móviles, ordenadores portátiles, tabletas, patinetes, bicicletas, cigarrillos electrónicos, coches… e incluso sobres dedicados a felicitar un cumpleaños u otro acontecimiento). En nuestro día a día, estamos rodeados de esta tecnología, pero últimamente, se vienen dando incendios con consecuencias muy graves, ya no tan sólo en elementos materiales, sino también se ha llevado vidas por delante. Según los bomberos de Nueva York (FDNY), en 2022 hubo 216 incendios provocados por baterías de bicicletas eléctricas, los cuales acabaron con 146 heridos y 6 muertos. Si lo comparamos con las cifras de 2021, siempre según FDNY, hubo 104 incendios, de los cuales 79 heridos y 1 muerto. No todos los incendios donde hay presencia de dispositivos de litio, tienen que ser forzosamente la causa y el origen del incendio. Pero bien es cierto que, si no se toman ciertas precauciones, estos dispositivos pueden llegar a producir graves, intensos e, incluso, violentos incendios. De hecho, en un incendio de vehículo con baterías de litio, los bomberos llegaron a gastar 23.000 l de agua. Eso da una visión de lo virulento de este tipo de incendios donde se ve involucrada esta nueva tecnología que va en aumento día a día. Pero si queremos resolver el problema que supone convivir con estos dispositivos, tendremos que entender cómo funcionan. Básicamente, las pilas de litio se conforman de su recipiente en los extremos del cual, se ubican los electrodos, uno positivo y el otro negativo. Dentro de ese recipiente, viene incorporado el electrolito (que acostumbra a ser una solución líquida formada por hidrocarburos y sales de iones de litio, aunque también existen electrolitos de origen sólido) y una membrana separadora que puede estar hecha de material plástico. Esta membrana, que es permeable, permite el flujo de electrones de litio del polo negativo (ánodo) al polo positivo (cátodo) y es así, grosso modo, cómo se carga una batería. Y entonces, ¿por qué los incendios de baterías de litio son tan violentos? ¿Qué particularidad tienen estos productos? Pues, básicamente, cuando estas baterías se utilizan de forma incorrecta, sufren golpes (ya sean voluntarios o involuntarios), se exponen a temperaturas extremas (frío o calor), padecen envejecimiento, no se siguen las instrucciones del fabricante, padecen cargas y descargas continuamente (se comparte la misma batería con otros usuarios o se fuerza el consumo de esas baterías), no se cuidan bien o, simplemente, puede haber un fallo de fabricación, se puede originar un incendio que viene precedido por una emisión de gases a alta presión y de diversas densidades (más pesados que el aire y que pueden desplazarse a ras de suelo), la aparición de humo tóxico, corrosivo e inflamable y, finalmente, el incendio. Así pues, a causa de un incendio por baterías de litio, podemos tener a nuestro alrededor gases como el metano, el sulfuro de hidrógeno, el mismo hidrógeno, cloruro de hidrógeno, monóxido de carbono, etileno y un sinfín de otros gases igualmente peligrosos para la vida y el medio ambiente. Y esa exposición súbita en poco tiempo, pero con gran cantidad de partículas contaminantes, puede tener efectos nocivos si estamos cerca y los respiramos inmediatamente. La particularidad de estos incendios es que se producen en interiores y, especialmente, en viviendas y aparcamientos. Eso lo hace especialmente peligroso, dado que este tipo de incendios no se daba años atrás, dado que no existía una globalización tan alta de este tipo de tecnología. Según el tipo de material con el que esté fabricada la batería, se originaran unos u otros gases. Pero independientemente de eso, lo que genera un riesgo, ya no tan sólo para los usuarios de estos dispositivos, sino también para los bomberos, es la propagación de una pila dañada a otra colindante. En un vehículo de Tesla, por ejemplo, pueden haber almacenadas más de 7.000 pilas unas al lado de las otras. Y apagar un incendio de esas características puede suponer un esfuerzo ingente de profesionales, recursos hídricos y otras particularidades que implica la sofocación de un incendio, dependiendo de dónde se encuentre (interiores o exteriores) y a quién o qué afecte. Y ante este panorama, las empresas o usuarios, ¿dejaran de utilizar esos dispositivos? Seguramente que no. Por lo tanto, nos encontramos en un momento en qué la investigación de nuevas tecnologías y de la industria de la protección contra incendios tienen un gran reto por delante: hacer más seguros estos dispositivos. ¿Es posible un sistema de extinción automático incorporado en estos dispositivos (vehículos eléctricos, patinetes, bicicletas…)? ¿Se está trabajando en un agente extintor capaz de sofocar este tipo de incendios? ¿Seremos capaces de crear otro tipo de energía limpia que no impacte negativamente en los usuarios? Hemos visto que los incendios a causa de baterías de litio aumentan en muchas partes del mundo. Hay ciudades como Londres o Barcelona, que ya han prohibido el acceso de patinetes eléctricos en su transporte público. Otra medida que han emprendido algunas navieras es la negativa a transportar coches eléctricos ¿Son medidas que pueden perdurar en el tiempo? Obviamente que no, porque, a parte que la movilidad es un factor inherente al ser humano, la tendencia que van a seguir muchos países es la eliminación de recursos limitados y la sustitución por otros menos contaminantes. Y si la tecnología nos permite movilizarnos más cómoda, eficaz y rápidamente, esa tendencia irá al alza y será imparable.  Por otra parte, nosotros, como usuarios de estos dispositivos, también tenemos el deber de cuidar de ellos, seguir las indicaciones del fabricante y tomar medidas preventivas básicas que puedan aconsejarnos diferentes autoridades o entidades fiables o, simplemente, utilizar el sentido común que, muchas veces, parece que esté ausente en el ser humano.
Por Ivan Matavera Martínez 31 ene, 2022
El 18 de enero de 2022, en torno a las 23:21 h., se declaró un incendio en una residencia de gente mayor de Moncada (Valencia). Cuando escribo este artículo, existen dos hipótesis sobre las causas del fuego. Una de ellas es una anomalía eléctrica en una de las regletas de la habitación de residentes. La otra hipótesis es un cortocircuito en la conexión de la botella de oxígeno, también en una de las habitaciones de residentes. Sea como fuere, el incendio se propagó por la totalidad de la planta afectada. La habitación quedó completamente destruida e, incluso, parte de la fachada quedó dañada. El resultado del incendio fue la muerte de ocho residentes. En el momento del siniestro, según el diario Levante , había 81 residentes, de los que 25 fueron evacuados por los bomberos. El incendio ocurrió por la noche. ¿Y qué ocurre en las residencias de personas mayores por las noches? Pues, en mi opinión, hay poco personal para cuidar de los residentes. De hecho, esta situación está regulada en Cataluña por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales. En este Decreto, se puede leer en el artículo 4.3: “2.3.2.- Servicios de centros residenciales para personas mayores, b) Servicios de residencia asistida: “En horario nocturno, el personal de atención será de una persona hasta 35 residentes, además de una persona localizable, de 36 a 80 residentes, dos personas; de 81 hasta 110 residentes, dos personas, además de una localizable; de 111 a 150 residentes, tres personas; a partir de 151, tres personas más otra por cada 50 residentes o fracción ” Asimismo, el número de camas por superficie también está regulado por el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales . Podemos leer en el Anexo 1. Condiciones materiales mínimas de los establecimientos donde se prestan servicios sociales , en el artículo 5.2.5 Espacios dormitorio, el siguiente: B Superficies: a) Dormitorio individual: 8 m2 b) Dormitorio doble: 12 m2 Los dormitorios dobles deben disponer de elementos de separación entre camas de una altura mínima de 2 m., para garantizar la intimidad Los establecimientos deben disponer de un dormitorio individual por cada 10 dormitorios dobles y, para capacidades inferiores a 10 dormitorios, debe haber como mínimo uno individual No se permiten dormitorios de más de 2 camas Por tanto, podemos ver con esta distribución que, como máximo, pueden haber 2 residentes por habitación. Esto, si seguimos los criterios establecidos por la Generalidad de Cataluña en su Decreto 176/2000, pueden existir residencias con 17 habitaciones dobles y una individual, como máximo, donde sólo haya una persona físicamente presente en la residencia. El Decreto habla de una persona "localizable". Obviamente, esta persona puede no estar físicamente en la residencia. Por tanto, la gestión de una emergencia y, en este caso, de un incendio, sólo la podrá realizar, en los primeros minutos, la persona que esté presente en la residencia. Y ahora, una pregunta, ¿cómo se evacuan 35 residentes con un incendio declarado e incontrolable? ¿Es posible y viable evacuar por las noches a 35 residentes, la totalidad de los cuales seguramente estarán encamados y con algunos seguramente tendrán movilidad reducida? La respuesta, para mí, es un no rotundo. Entonces, ¿cómo se soluciona esta problemática? El análisis de los riesgos en el plan de autoprotección (PAU) de una residencia debe incluir, forzosamente, los incendios o emergencias en cualquiera de los turnos de trabajo de estas instalaciones. Y también, los elementos vulnerables que tenga en el entorno, como es el caso de esta residencia de Moncada, que comparte finca con un edificio educativo. Normalmente se suele dividir los turnos entre mañana, tarde y noche. En horario diurno, las residencias pueden tener cubierto, más o menos, buena parte de los espacios de residencia. Es decir, pueden disponer de personal suficiente para hacer frente a un incendio, dar avisos y, si es necesario, trasladar a los residentes a otro lado de la residencia. Pero, ¿qué ocurre por las noches? ¿Cuál es el mayor problema que tienen las residencias de personas mayores cuando se declara un incendio? Y cuando hablamos de residencias, podemos incluir también todos aquellos edificios que el Código Técnico de la Edificació n (CTE) les declara como uso hospitalario, es decir, edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24 horas y que están empleados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas, tales como hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas..., en su Anexo A. Terminología. Una vez hayamos identificado los riesgos y establecido los posibles escenarios, deberemos proponer unas medidas correctoras para, como mínimo, minimizar los riesgos y aumentar la seguridad, tanto de los residentes y trabajadores, como de la instalación. El CTE está muy claro en sus aspectos de sectorización. Sin embargo, muchas veces nos enfrentamos con residencias construidas más allá incluso de la CPI-96. Como técnicos, cuando vemos que tenemos edificios más antiguos que la propia normativa contra incendios, es lícito, en mi opinión, proponer las medidas que la normativa actual establezca. Otro problema que podemos encontrarnos es el presupuesto económico que pueden tener las direcciones de las residencias. En este caso, siempre podemos proponer una sectorización parcial por planta. Es decir, disponer de dos sectores de incendio para poder realizar una evacuación horizontal a través de puertas EI que separen el área del incendio con un área segura y sin humos. Cuando hablamos de evacuación, estamos hablando de al menos realizar esta tarea entre cuatro personas. Por tanto, no siempre podremos trasladar a los residentes de un sector a otro, sobre todo si no tenemos suficiente personal como es el caso de los turnos nocturnos. Debemos partir de la premisa, pues, que este tipo de edificios no son evacuables. Llegados a este punto, las habitaciones serán los lugares de confinamiento más seguros para los residentes, para que éstos no respiren el posible humo que pueda afectar a su planta. Una puerta cerrada, incluso una chapa, siempre será más eficaz que una puerta EI abierta y con posibles cuñas evitando su cierre. En el incendio de Moncada, los bomberos se encontraron residentes en medio de los pasillos y, éstos, respiraron el humo, el cual es altamente tóxico, inflamable y que puede estar a altas temperaturas, aparte de su poder calorífico que puede iniciar foco secundarios en otros espacios del edificio en contacto con otros elementos combustibles. El humo tenderá a bajar de cota, ya que si no puede salir, se irá acumulando en el techo e irá descendiendo hasta convertir la atmósfera irrespirable. Otra cosa que sucedió en Moncada es que la evacuación fue realizada mayoritariamente por personal del servicio de emergencias. Obviamente, la evacuación, según declaró el jefe del parque de bomberos de La Pobla de Farnals, “fue muy complicada porque muchas personas no podían moverse”. Este hecho, el de la movilidad reducida, es fácilmente presente en este tipo de edificios (hospitales, centros de día, residencias de personas mayores...). Por tanto, la única manera que tenemos para minimizar los efectos de un incendio, será la presencia de sectores de incendio, un buen sistema de detección de incendio que nos pueda avisar precozmente del inicio de éste y una buena organización en emergencias, que debe estar implantada correctamente gracias al PAU. La organización es básica para que el personal asignado a las emergencias sepa a qué número de emergencias llamar, siga el protocolo designado por estos casos y traslade la información a los equipos de emergencia que puedan acudir. Estos tres factores son claves para dar una respuesta eficaz y rápida al peligro que supone que un incendio pueda propagarse libremente por un edificio. Y, además, con presencia de personas que no pueden moverse por sus propios medios, sino que dependen del personal trabajador de este tipo de instalación. Una residencia será siempre un edificio vulnerable. Hay que cuidar a la gente mayor, a todos aquellos que, cuando eran jóvenes, nos han cuidado, criado y protegido. Y también es necesario formar e informar a las direcciones de estos centros de la importancia que es proteger el edificio estructuralmente e implantar unas fichas de actuación para que la respuesta a las emergencias minimice los efectos nocivos, ya sea de un incendio, una inundación o cualquier otra emergencia.
Protección Civil
Por Ivan Matavera Martínez 02 mar, 2021
Hasta finales del siglo XIX, las guerras se solían resolver fundamentalmente en el campo de batalla y afectaban, relativamente poco, a la población civil. La I Guerra Mundial, en plena revolución industrial y tecnológica, trajo como novedad el uso de medios de exterminio masivos y la población se convirtió en un objetivo más a destruir. Tanto es así que, en la última guerra del Vietnam, el 95% de las víctimas correspondió a la población civil mientras que sólo el 5% restante afectó al estamento militar. Ya no es necesario hablar de las guerras actuales que comportan, en general, la aniquilación de la población civil, a veces convertida en un objetivo prioritario como es el caso de las llamadas “limpiezas étnicas”. Con la experiencia de la I Guerra Mundial y ante la evidencia que no sería la última, algunos países empezaron a crear organismos de defensa civil en caso de guerra. El primer país en crear ese tipo de organizaciones fue Dinamarca, la cual creó en 1933 las Comisiones de Defensa Civil. La siguieron Noruega (1936), Inglaterra (1937), Suecia (1938) y España (1941). No obstante, durante la Guerra Civil Española (1936-1939), los bombardeos constantes por parte de la aviación alemana e italiana sobre ciudades como Barcelona, obligaron a la Junta de Defensa Pasiva de la Generalitat a idear un sistema donde la población civil pudiera refugiarse. Eran refugios construidos bajo tierra con pasillos diseñados en ziga-zaga para protegerse de los efectos de la onda expansiva y los posibles restos de metralla que pudieran desprenderse del impacto de las bombas en tierra. Estaban iluminados con luces de petróleo y algunos disponían de cocina, cisterna de agua e incluso farmacia para curar a posibles heridos y aislarlos del resto de los ocupantes. Este modelo de defensa pasiva ha sido reconocido como un modelo de éxito por ingenieros actuales. En España, el 23 de enero de 1941 se creó, mediante Decreto, la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio, con el objetivo de proteger a la población y sus riquezas en tiempos de guerra, sobre todo desde el punto de vista de los ataques aéreos. Un año más tarde, en 1942, se publicarían las Ordenanzas Generales por las que se regulará la organización de la Defensa Pasiva en los edificios y locales destinados a espectáculos, recreos y servicios públicos, propuestas por la Dirección General de Seguridad en virtud de órdenes de esta Jefatura. En esta normativa también se hacía referencia a las posibles agresiones aéreas que pudiera padecer la población civil. Incluso se hace referencia a la obligatoriedad de señalizar los refugios antiaéreos que disponía la actividad, ya fueran propios del edificio o cercanos a la actividad (teatros, cines, salas de fiesta, circos…). Pero no es hasta 1960 que se amplía el concepto en tiempos de paz con la publicación mediante el Decreto 827/1960, de 4 de mayo, por el que se crea la Dirección General de Protección Civil . De hecho, la nomenclatura de Protección Civil se adopta a lo que ya existía en algunos países europeos. Dos años más tarde se dictan normas para su organización y funcionamiento. A partir de este momento, se empieza a trabajar en los niveles de la Administración periférica del Estado, proveyéndose de medidas organizativas para casos de alarma de guerra y/o calamidades públicas. En el año 1967, con motivo de la reorganización de la Administración Pública, se suprime, entre otros organismos, la Dirección general de Protección Civil y se crea la Subdirección General de Protección Civil pasando a depender, a partir de entonces, de la Dirección General de la Guardia Civil hasta el año 1976 donde volvió a cambiar de dependencia quedando bajo la Dirección General de Política Interior del Ministerio de Gobernación. Con la aprobación de la Constitución en 1978, en la que no se hace referencia a la Protección Civil, la democratización progresiva de la vida política española, la incidencia de desastres como el camping de “Els Alfacs”, ocurrido el 11 de julio de 1978, provocó la aparición de un Decreto encomendando misiones a Protección Civil en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Además, las exigencias de la FIFA en materia de seguridad para la celebración del Mundial de Futbol de 1982 hicieron que el gobierno volviese a crear la Dirección General de Protección Civil. Siguieron apareciendo diversos decretos dando diferentes atribuciones al Director General y a las Secretarías Generales para la coordinación en materia de Protección Civil. En 1982, con el nuevo gobierno, se produjeron cambios en la Dirección General de Protección Civil. Se asimilaron las experiencias en el Ayuntamiento de Barcelona en la organización de la seguridad durante el Mundial de futbol, creando así un cuerpo de voluntarios de Protección Civil. Esta experiencia sentó las bases para que se fomentara, a través de las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles, un modelo de Protección Civil basado en la creación de cuerpos de voluntarios establecidos en los ayuntamientos. Este modelo prosperó tímidamente en algunos ayuntamientos, pero al no tener una misión específica, es decir, la de sustituir a la Policía Municipal en tareas auxiliares, comportó su empeoramiento y, en la mayoría de los casos, en su disolución. Al mismo tiempo, se comenzó a ver que una de las tareas que era necesaria desarrollar en los ayuntamientos se encaminaba al estudio y prevención de riesgos, poniendo de manifiesto la necesidad de elaborar planes de emergencia, la cual cosa superaba con creces la simple organización de cuerpos de voluntarios. La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil , y el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, inician formalmente una nueva época en la materia y define la Protección Civil como un servicio público en el que su competencia corresponde a la Administración Civil del Estado y en los términos establecidos en la presente Ley, a las demás Administraciones públicas. La ley adjudica determinadas tareas a las Comunidades Autónomas, pero no las considera autoridades competentes en situaciones de riesgo grave o catástrofe. A medida que las Comunidades Autónomas se van consolidando y asumiendo diferentes competencias dentro de la incipiente democracia española, se inicia un proceso a través del cual, algunas Comunidades Autónomas crean las Comisiones de Protección Civil y Servicios de Protección Civil para emprender las tareas que les encomienda la Ley 2/1985. La aprobación del Real Decreto 886/1988 de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales , y la Resolución de 30 enero de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico , supone un cambio significativo. Estas disposiciones otorgan a las Comunidades Autónomas, amplias competencias inspectoras, planificadoras y de dirección en las actuaciones en caso de emergencia. Finalmente, fruto de la negociación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, se redacta el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil . Desarrollando lo previsto en la Ley 2/1985, la Norma Básica contiene las directrices esenciales para la elaboración de Planes Territoriales y Especiales y otorga la potestad a las Comunidades Autónomas para que sus planes territoriales tengan rango de plan director. Es a través de esta norma que ya se pueden establecer los ámbitos en los que se ejercerán las responsabilidades y competencias de las diferentes administraciones en materia de Protección Civil. Actualmente, esta norma fue derogada por la Ley 17/2019, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil . Hoy en día, algunas Comunidades Autónomas ya disponen de competencias plenas en Protección Civil, exceptuando los riesgos nucleares y de ataques exteriores. En normativas más recientes como el Real Decreto 734/2019 de 20 de diciembre, por el que se modifican directrices básicas de planificación de protección civil y planes estatales de protección civil para la mejora de la atención a las personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad ante emergencias , la Administración central está obligada a facilitar y garantizar la accesibilidad, a aquellas personas que tengan diversidad funcional, al número único de emergencias en territorio nacional, el cual es el 112. Número que, en el ámbito de la Unión Europea (actualmente 27 estados), es el único número válido para dar aviso a los servicios de emergencia. No obstante, eventualmente puede utilizarse el número de emergencias 911, el cual se deriva automáticamente al Centro de Coordinación del 112 desde donde se haga la llamada.
Por Ivan Matavera Martínez 01 mar, 2021
El 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII). Desde ese día, el mundo ya no volvería a ser igual. Por ahora se desconoce que, pasada la epidemia, volvamos a nuestro status anterior, es decir, a no usar la mascarilla ni los guantes o geles hidroalcohólicos. El uso del gel hidroalcohólico se ha globalizado en todo el mundo a pasos agigantados. Como decíamos en el artículo anterior , una de las principales recomendaciones que hizo la OMS en su momento para paliar la propagación del virus, fue la desinfección de manos. Esta desinfección se puede realizar a través del uso de agua y jabón gracias a la destrucción de la capa lipídica del virus que lo desactiva. Pero como no siempre tenemos acceso a agua y jabón, otra solución fueron los llamados geles hidroalcohólicos. Y ahí es donde viene el problema en algunas empresas. Por otra parte, se pudiera entender que los geles hidroalcohólicos forman parte de los productos sanitarios. De hecho, los productos sanitarios siguen una legislación específica, tal como se definen en las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, que sean invasivos o se apliquen en contacto directo con el cuerpo humano, y en la Directiva 98/79/CE. Es importante remarcar que los geles no son productos sanitarios, sino productos biocidas. Estos últimos siguen una legislación específica, el Reglamento 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas , y deben estar aprobados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS). Si fuera así, estarían exentos de cumplir con el Reglamento 1272/2008, del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP, de su acrónimo en inglés) tal y como se indica en el Artículo 1.5.d . Pero, de hecho, el Reglamento 528/2012, relaciona el límite de concentración de los productos biocidas con el Reglamento CLP, en su punto 12.3 de la tabla Sustancias Químicas. Documentación fundamental y documentación adicional para sustancias activas . El acopio indiscriminado de hidrogeles se ha hecho, en algunos casos, sin tener en cuenta la peligrosidad que implica el almacenamiento de este tipo de producto. El gel biocida, que es el que realmente garantiza la desinfección de manos, está compuesto como mínimo por un 70% de etanol/alcohol. Como se puede consultar en cualquier Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del etanol, éste es un líquido inflamable debido a su punto de inflamación, tal y como se indica en el Reglamento CLP. Si consultamos el punto 2.6.- Líquidos inflamables , podremos ver que en la definición dice lo siguiente: “Líquido inflamable es un líquido con un punto de inflamación no superior a 60 C”. No obstante, los geles hidroalcohólicos tienen otros productos en su composición, además del etanol. En primer lugar, debemos consultar la FDS del producto que vamos a almacenar y ver qué punto de inflamación tiene. Ese dato lo podemos ver en la Sección 9.- Propiedades físicas y químicas . Así pues, si consultamos la tabla 2.6.1 Criterios de clasificación de los líquidos inflamables del citado Reglamento CLP, podremos saber en qué categoría se encuentra nuestro producto.
Gel hidroalcohólico
Por Ivan Matavera Martínez 24 feb, 2021
El gel o solución hidroalcohólica es un producto sanitario destinado a la desinfección de manos. Con el fin de paliar la propagación del virus SARS-CoV-2 a través del contacto, una de las recomendaciones principales que se hace desde organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS), es la desinfección de manos. Este contacto se origina a través de los fomites, es decir, objetos contaminados con algún patógeno (virus, hongos, parásitos...) que es capaz de transferir este patógeno de un individuo a otro. En el mercado, sin embargo, existen múltiples productos que, en su etiquetado, anuncian que son desinfectantes, higienizantes, antisépitcos..., pero muchos de ellos no garantizan su desinfección, sino que sólo limpian las manos. Estos productos se denominan geles cosméticos, los cuales, siguen una reglamentación específica, la del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos , que, en su artículo 18, regula las actividades de fabricación e importación de cosméticos, sometiéndolas a el régimen de Declaración Responsable, diferente a la legislación de los geles biocidas. La normativa europea que regula los productos biocidas es el Reglamento (UE) Nº. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Esta legislación está transpuesta en España a través del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización y de biocidas . Por lo tanto, los productos biocidas que siguen dichas legislaciones están pensados ​​para asegurar un nivel elevado de protección humana, animal y del medio ambiente. De igual manera, estos productos deben garantizar que la producción y comercialización de sustancias biocidas no tengan efectos nocivos en la salud humana, animal ni efectos inaceptables en el medio ambiente. Las sustancias activas de la lista de la Unión Europea, deberán examinarse periódicamente para tener un mayor control de la evolución de la ciencia y la tecnología. Cuando existan indicios significativos donde la sustancia activa utilizada en biocidas o artículos tratados no cumpla los requisitos de la legislación vigente, la Comisión revisará el producto para una próxima aprobación. Así pues, como consecuencia de las recomendaciones de la OMS del lavado de manos con soluciones o geles con concentraciones de etanol/alcohol puro superiores al 70% para detener la alta transmisión y contagio del virus entre personas, se publicó en España, la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por el que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos en ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 , debido a la gran demanda de estos productos durante la pandemia. De igual manera, para que el producto tenga la consideración de efecto viricida, éste se someterá, como mínimo, a los métodos de ensayo descrito en la norma UNE-EN 14476: 2014+A2: 2020 Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión para la evaluación de la actividad viricida en medicina. Método de ensayo y requisitos (Fase 2 / Etapa 1) y la norma UNE-EN 1500 Antisépticos y desinfectantes químicos. Tratamiento higiénico de las manos por fricciones. Método de ensayo y Requisitos (Fase 2 / Etapa 2) . Un mismo producto puede incluir otras normas UNE que garanticen su uso en el aspecto bactericida, fungicida... Cualquier producto con "actividad viricida general", "actividad viricida limitada" o "actividad viricida limitada frente a virus con envoltura" según UNE-EN 14476 es eficaz para virus encapsulados, como el caso de todos los virus de la familia del Coronavirus y, en concreto, el SARS-CoV-2. En cuanto al etiquetado, según lo que establece el Reglamento CLP (acrónimo de clasificación, etiquetado y envasado de sus siglas en inglés) Reglamento (CE) Nº. 1272/2008, los biocidas deben incluir en su etiquetado información e indicaciones en cuanto al riesgo que conlleva su uso, siempre que contengan una sustancia que pueda ser clasificada como peligrosa. En el caso de los geles hidroalcohólicos, su composición está constituida mayoritariamente por etanol. Al tratarse de un producto inflamable, debe estar identificado con el pictograma de peligro correspondiente. GUÍA PARA ELEGIR UN PRODUCTO BIOCIDA Para que las recomendaciones que se hacen desde la OMS y otros organismos oficiales, sean eficaces, los productos biocidas destinados a la desinfección de manos deben incluir los siguientes parámetros: Incluido en el Anexo V del RD 1054/2002: Tipo de producto 1. Biocidas para la higiene humana (TP1). Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene humana Comercialización: La comercialización de estos productos requiere la concesión de una autorización previa por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). El producto, una vez autorizado, debe disponer de un número de registro Listado de productos biocidas: La web de la AEMPS dispone de un link que se actualiza periódicamente para facilitar a las empresas el listado de productos biocidas que han pasado todos los controles que la legislación vigente exige Ficha de datos seguridad (FDS): El fabricante debe disponer de una ficha de seguridad del producto para verificar su composición, peligro, precaución... entre otros aspectos Cantidad de etanol/alcohol: Porque la eficacia de la desinfección sea efectiva, la concentración de etanol/ alcohol debe ser superior o igual al 70% Número de registro: El etiquetado del producto siempre debe disponer de un número de registro que la AEMPS proporciona a la empresa comercializadora Etiquetado: En la etiqueta del producto debe presentar las siguientes características: Número de registro de la AEMPS: xxx-DES Explicación de la frecuencia de uso del producto (30 segundos, 1 minuto...) Pictograma de peligro: Inflamación y/o Toxicidad Indicación de que el producto se ha realizado mediante la norma UNE-EN 14476 La etiqueta NO debe presentar el icono fecha de caducidad del producto (1M, 2M...) que aparecen en los productos cosméticos Concentración superior o igual al 70% de etanol/alcohol Antiséptico para piel humana
Por Ivan Matavera Martínez 24 nov, 2020
El ser humano, durante toda su existencia se ha ido encontrando con situaciones en que ha tenido que advertir de la presencia de algún peligro, de algún riesgo o de alguna calamidad. Es por eso por lo que, mediante la tecnología de cada época, ideó una serie de utensilios que servían para avisar a la población. Por ejemplo, en la China medieval, se utilizaron los cohetes para avisar o también el gong, que producía una secuencia y un sonido representativos. Con la aparición del cristianismo y de las iglesias, la campana también servía para avisar a la población de posibles incursiones del enemigo en sus tierras, de ataques por parte de razias musulmanas o, también, para avisar de algún que otro incendio que se producía. En definitiva, todos estos casos expuestos tienen una única finalidad, la comunicación. Comunicar es lo que nos diferencia de los primates y, en caso de emergencia, nos tiene que servir para salvar vidas. En la actualidad, y en el mundo de la protección contra incendios, disponemos de diversos mecanismos para dar la alerta o alarma. La alerta es un primer estímulo que recibe el cerebro y lo pone en tensión, lo previene de algo que va a pasar o está ocurriendo, ya sea en un lugar cercano o lejos de él (avisos por tsunami, nieve, lluvia…). Puede que esa alerta, en caso de incendio, sea el olor a humo, o el ruido de los pasos por escaleras, algún chillido o el sonido de vidrios rotos. Normalmente, si la instalación dispone de un sistema de detección y alarma, esa alarma será la sirena de evacuación. En todo el mundo, cuando nos paseamos por cualquier edificio, ya sea museo, hipermercado, oficinas o iglesias, la sirena es sinónimo de evacuación. También lo puede ser la megafonía, que puede utilizarse de igual manera para dar avisos a los usuarios. Sea como fuere, una sirena o un aviso de megafonía, nos informaran siempre que debemos abandonar la instalación allá donde nos encontremos, siguiendo siempre la señalización de evacuación o las consignas que nos puedan dar desde la organización en emergencias. Categorías en la diversidad funcional Pero ¿qué pasa si no disponemos de todos los sentidos? Los edificios, en muchas ocasiones, cuentan con diferentes tipologías de usuarios o trabajadores. Con tipologías, me refiero a que, dentro de una organización, ya sea grande o pequeña, podemos encontrar, desde personas con avanzada edad, niños que no pueden evacuar por sus propios medios a personas con diversidad funcional, tanto física como psíquica. Según qué normativa o guía apliquemos a nuestro trabajo, la diversidad funcional puede quedar dividida en diferentes apartados. Por ejemplo, en una de las guías de la Confederation of Fire Protection Associations in Europe (CFPA), la Evacuation of people with dissabilities , distingue cinco grupos de personas con diversidad funcional. Al mismo tiempo, da pistas sobre posibles soluciones para paliar esa dificultad: · Movilidad reducida (facilitar la existencia de pasillos amplios, sin obstáculos, eliminar puertas difíciles de abrir...) · Pérdida auditiva y sordera (potenciar mensajes textuales y señales luminosas) · Baja visión (entorno accesible a través de colores, contrastes y sonidos) · Capacidad cognitiva reducida (Uso de símbolos para comprender la información) · Envejecimiento (facilitar la información para saber dónde están y encontrar una salida) Por otra parte, la National Fire Protection Association (NFPA) en su guía Emergency evacuaction planning guide for people with dissabilities , clasifica en otras cinco categorías, las personas que no pueden o tienen dificultades para movilizarse. Estas cinco categorías son: · Movilidad (sillas de ruedas, muletas, piernas ortopédicas, andadores, prótesis...) · Ceguera o baja visión (riesgo de pérdida de señales visuales, obstáculos en el camino...) · Sordos o con problemas auditivos (dificultades en recibir la información en emergencia) · Dificultades en el habla (pérdida de la capacidad de comunicación) · Deficiencias cognitivas (autismo, Alzheimer, esclerosis múltiple, Parkinson...) De igual modo, la legislación australiana ( AS 3745-2010, Planning for emergencies in facilities ), en su punto 4.2.11.- Occupants and visitors with a disabilitiy , aun no siendo vinculante pero sí referencia desde el punto de vista técnico es pionera en integrar las personas con diversidad funcional en los procedimientos de respuesta en emergencia. Tiene su propia categorización, yendo más allá que la NFPA y entrando en más detalle sobre los tipos de diversidad funcional. Los apartados que se incluyen en esta categorización serían las siguientes: · Estar acompañados por un asistente · Tener un perro guía o un animal de compañía · Usar formas alternativas de información y comunicación · Tener un impedimento visual y auditivo · Tener impedimento ambulatorio · Usar un aparato de movilidad con ruedas como una silla de ruedas · Estar fácilmente fatigado · Experimentar ansiedad aguda o confusión extrema en una emergencia El trabajo del técnico Toda esta normativa, legislación o guías, pretende guiar al técnico que realiza los planes de autoprotección para que, planteados los problemas que puedan surgir a la hora de evacuar o confinar a este colectivo, pueda dar soluciones a quien nos lo pide y estructurar una organización en emergencia para, de esta forma, crear unas actuaciones en emergencia encaminadas para minimizar los riesgos y salvar la vida de los ocupantes. Actualmente, existen dispositivos de alarma, no tan solo sonoros, sino también lumínicos. ¿Y por qué lumínicos? Pues porque, tal y como todo ser humano tiene derecho a ser tratado de igual manera en muchos aspectos de la vida, en caso de emergencia, también las personas con diversidad funcional tienen los mismos derechos a ser avisadas en caso de emergencia. Según qué tipo de emergencia sea, tendremos que avisar de su evacuación o confinamiento y poner todos los medios humanos y técnicos disponibles para que, a ese colectivo, le llegue la información de forma clara, adecuada y creíble. También cabe la posibilidad que nos encontremos en lugares de trabajo que utilizan cascos de protección auditiva y les sea difícil identificar una señal de alarma sonora. Es por esa razón que, las alarmas con flash lumínico incluido también son una solución interesante para ese colectivo de trabajadores. Pero la normativa va más allá incluso de las personas que no pueden escuchar, pero sí ver. La epilepsia es un trastorno neurológico provocado por el aumento de la actividad eléctrica de las neuronas en alguna zona del cerebro. La persona afectada puede sufrir una serie de convulsiones o movimientos corporales incontrolados de forma repetitiva. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la epilepsia afecta a más de 50 millones de personas en todo el mundo y se van diagnosticando 2,4 millones de casos al año. No obstante, un 10% de la población que no tiene por qué tener epilepsia, puede sufrir en algún momento de su vida, convulsiones epilépticas. Cierta legislación también ha pensado en ese colectivo y diversas normas reflejan lo que debe ser una sirena de alarma lumínica que tenga en cuenta la epilepsia. Por ejemplo, el Loss Prevention Code of Practice en su punto 4.5.- Photosensitive epilepsy de la guía Code of practice for visual alarm devices used for fire warning, dice lo siguiente: “Las personas con epilepsia fotosensible sufren convulsiones provocadas por ciertas frecuencias lumínicas intermitentes o patrones contrastantes de luz y oscuridad. Las convulsiones se activan, más probablemente, por frecuencias entre 3 Hz y 30 Hz, aunque esto varía de persona a persona; mientras que algunas personas son sensibles a frecuencias superiores a 30 Hz. Es improbable que las convulsiones sean provocadas por frecuencias inferiores a 3 Hz.”  Para evitar las crisis epilépticas fotosensibles se aplica lo siguiente: 1) El producto de n x f ≤ 3 Hz, donde n es el número de VAD ( Visual Alarm Device ) visibles desde cualquier punto único y f es la velocidad de flash de cada dispositivo 2) Los VAD deben sincronizarse de acuerdo con los requisitos de Cláusula 4.3.7 en BS EN 54-23. 3) Los VAD montados uno al lado del otro para proporcionar señales de alerta y evacuación no deben operar simultáneamente 4) Se debe tener cuidado al colocar VAD en áreas o superficies con muchos reflejos. Por ejemplo, incluso si, desde un punto particular, solo un VAD se puede ver directamente, los reflejos de VAD (no sincronizados) también pueden ser visible. En estas circunstancias, los VAD pueden necesitar sincronizarse. En la NFPA 72 Código Nacional de Alarmas y Señalización, también nos habla de la importancia de la epilepsia y de sus riesgos con las luces estroboscópicas que no estén sincronizadas. Es por eso por lo que recomienda su sincronización siempre y cuando haya más de dos dispositivos en un mismo campo y ángulo visuales, a excepción de los dispositivos que se encuentren en el exterior del edificio o en aquellos casos en qué no coincidan en ubicación. Por ejemplo, dos pisos diferentes donde no pueden verse simultáneamente las luces estroboscópicas de las plantas en cuestión. La Fire Protection Research Foundation (FPRF), ha demostrado que la baja frecuencia de 520 Hz puede servir para despertar a otro tipo de población, es decir, niños u otra población de riesgo, como personas con dificultades auditivas o con problemas de alcoholismo. En definitiva, una señal de tono armónico de baja frecuencia de 520 Hz proporciona una mejor efectividad de activación en comparación con sirenas de alta frecuencia, las cuales se encuentran normalmente en 3200 Hz. Otro ejemplo de normativa adaptada a la epilepsia es la UNE-EN 54-23 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarma visual (VAD). En su apartado 4.3.7.- Sincronización, nos recomienda que los VAD, estén sincronizados “para eliminar la posibilidad de un patrón de destello de frecuencia/temporal que podría tener efectos perjudiciales, como ataques epilépticos, cuando los dispositivos están muy cercanos.” Esta sincronización debería perdurar en el tiempo, como mínimo, unos 30 minutos. Adicionalmente a la importancia que se le deba tener a las luces estroboscópicas, tampoco debemos olvidar que el nivel sonoro de una alarma tiene que darnos las primeras pistas para abandonar el edificio. El mínimo de dB que debe alcanzar una sirena de evacuación, según normativa, es de 65 dB o 5 dB por encima de cualquier otro ruido que pueda persistir durante un período mayor a 30 segundos, y el máximo, 120 dB. En esa horquilla, los técnicos podemos recomendar que en ciertos lugares, como por ejemplo, habitaciones de hotel, tengan que aumentarse los dB. Si bien es cierto que en habitaciones de hoteles o similares, la sirena tiene que llegar a 75 dB en la cabecera de la cama, podemos encontrarnos con que eso sea difícil de conseguir, ya que las puertas atenúan en 20 dB, aproximadamente, el ruido de la sirena si ésta se encuentra en el exterior del pasillo. En esos casos, es imprescindible un estudio de mapa de ruido para discernir qué tipo de sirena y a cuántos dB tiene que estar para cumplir con la normativa. En definitiva, los sistemas de detección y, en especial, los de alarma deben estar diseñados para todo tipo de personas, ya sea porque tienen una diversidad funcional o porque su ambiente de trabajo está rodeado de ruido u otras condiciones ambientales que dificultan la identificación de una alarma sonora. Cada caso o cada edificio será diferente, porque sus usuarios o trabajadores nunca son iguales en todos los edificios. Por eso, nosotros como técnicos debemos indagar y preguntar sobre el tipo de usuarios que utiliza esa instalación, para después poder proporcionar a la propiedad soluciones eficaces y que, llegado el momento de la emergencia, sean identificados y aceptados por todos los ocupantes. NOTA: Artículo publicado originalmente en la revista Emergencia112 Magazine, núm. 33 (Julio - Agosto) de la Asociación Profesional de Técnicos de Bomberos (APTB)
Por Ivan Matavera Martínez 13 jun, 2020
El ser humano, durante toda su existencia se ha ido encontrando con situaciones en que ha tenido que advertir de la presencia de algún peligro, de algún riesgo o de alguna calamidad. Es por eso que, mediante la tecnología de cada época, ha ideado una serie de utensilios que servían para dar aviso a la población. Por ejemplo, en la China medieval, se utilizaron los cohetes para avisar o también el gong, que producía una secuencia y un sonido representativos. Con la aparición del cristianismo y de las iglesias, la campana también servía para avisar a la población de posibles incursiones del enemigo en sus tierras, de ataques por parte de ejércitos musulmanes o, también, para dar aviso de algún que otro incendio que se producía. En definitiva, todos estos casos expuestos tienen una única finalidad, la comunicación. Comunicar es lo que nos diferencia de los primates y, si lo sabemos aprovechar, nos sirve para, en caso de emergencias, salvar vidas. En la actualidad, y en el mundo de la protección contra incendios, disponemos de diversos mecanismos para dar la alerta o alarma. La alerta es un primer estímulo que recoge el cerebro y lo pone en tensión, lo previene de algo que va a pasar o está ocurriendo en un lugar cercano a él. Puede que esa alerta, en caso de incendio, sea el olor a humo, o el ruido de los pasos por escaleras, o algún chillido, o el sonido de vidrios rotos. Normalmente, si la instalación dispone de un sistema de detección y alarma, esa alarma será la sirena de evacuación. En todo el mundo, cuando nos paseamos por cualquier edificio, ya sea museo, hipermercado, oficinas o iglesias, la sirena es sinónimo de evacuación. Por lo tanto, siempre deberemos abandonar el edificio donde nos encontremos, siguiendo siempre la señalización de evacuación o las consignas que nos puedan dar desde la organización. Pero ¿qué pasa si no disponemos de todos los sentidos? Como ya hemos visto en otros artículos, la legislación sobre protección contra incendios está avanzando en este aspecto. Por ejemplo, con la aparición de las zonas de refugio, estandarizadas en la legislación y que se requiere en edificios que puedan alcanzar cierta altura. No obstante, en este artículo nos centraremos en la alarma y las diferentes tipologías. Si retomamos el hilo de lo que estábamos comentando, no todo el mundo tiene o dispone del sentido de la vista o de la oída. Es por eso que, actualmente, existen dispositivos de alarma, no tan solo sonoro, sino también lumínico. ¿Y por qué lumínica? Pues porque, tal y como todo ser humano tiene derecho a ser tratado de igual manera en unos aspectos de la vida, en caso de emergencia, también las personas con diversidad funcional, tienen los mismos derechos a ser avisadas de que en ese edificio o instalación, está pasando algo y, la mejor solución, es abandonarlo. También cabe la posibilidad que nos encontremos en lugares de trabajo que utilizan cascos de protección auditiva y les sea difícil identificar una señal de alarma sonora. Es por esa razón que, los denominados flashes, también son una solución interesante para ese colectivo de trabajadores. Pero la normativa va más allá incluso de las personas que no pueden escuchar, pero sí ver. La epilepsia es un trastorno neurológico provocado por el aumento de la actividad eléctrica de las neuronas en alguna zona del cerebro. La persona afectada puede sufrir una serie de convulsiones o movimientos corporales incontrolados de forma repetitiva. Según la OMS, la epilepsia afecta a más de 50 millones de personas en todo el mundo y se van diagnosticando 2,4 millones de casos al año. No obstante, un 10% de la población que no tiene porqué tener epilepsia, puede sufrir en algún momento de su vida, convulsiones epilépticas. Visto el panorama mundial sobre esta enfermedad, los legisladores también han pensado en ese colectivo y diversas normas reflejan lo que debe ser una sirena de alarma lumínica que tenga en cuenta la epilepsia. Por ejemplo, el Loss Prevention Code of Practice inglés en su punto 4.5.- Photosensitive epilepsy dice lo siguiente: “Las personas con epilepsia fotosensible sufren convulsiones provocadas por ciertas frecuencias lumínicas intermitentes o patrones contrastantes de luz y oscuridad. Las convulsiones se activan, más probablemente, por frecuencias entre 3 Hz y 30 Hz, aunque esto varía de persona a persona; mientras que algunas personas son sensibles a frecuencias superiores a 30 Hz. Es improbable que las convulsiones sean provocadas por frecuencias inferiores a 3 Hz.” Para evitar las crisis epilépticas fotosensibles se aplica lo siguiente: El producto de n x f ≤ 3 Hz, donde n es el número de VAD (Visual Alarm Device) visibles desde cualquier punto único y f es la velocidad de flash de cada dispositivo Los VAD deben sincronizarse de acuerdo con los requisitos de Cláusula 4.3.7 en British Standard EN 54-23. Los VAD montados uno al lado del otro que puedan proporcionar señales de alerta y evacuación, no deben operar simultáneamente Se debe tener cuidado al colocar VAD en áreas o superficies con muchos reflejos. Por ejemplo, incluso si, desde un punto determinado, solo un VAD se puede ver directamente, los reflejos de VAD (no sincronizados) también pueden ser visibles. En estas circunstancias, los VAD pueden necesitar sincronizarse. En la NFPA 72 Código Nacional de Alarmas y Señalización , también nos habla de la importancia de la epilepsia y de sus riesgos con las luces estroboscópicas que no estén sincronizadas. Es por eso que recomienda su sincronización siempre y cuando haya más de dos dispositivos en un mismo campo y ángulo visuales, a excepción de los dispositivos que se encuentren en el exterior del edificio o en aquellos casos en qué no coincidan en ubicación. Por ejemplo, dos pisos diferentes donde no pueden verse simultáneamente las luces estroboscópicas de las plantas en cuestión. Por otro lado, un estudio de la Fire Protection Research Foundation , dictaminó que la mejor frecuencia de las alarmas para que los individuos se pudieran despertar, ya sea con dificultades auditivas o con problemas de alcoholismo, fuera de 520 Hz. Así mismo, otros estudios también han demostrado que la baja frecuencia de 520 Hz puede servir para despertar a otro tipo de población, es decir, niños u otra población de riesgo. En definitiva, una señal de tono armónico de baja frecuencia de 520 Hz proporciona una mejor efectividad de activación en comparación con sirenas de alta frecuencia, las cuales se encuentran normalmente en 3200 Hz. Otro ejemplo de normativa adaptada a la epilepsia es la UNE-EN 54-23 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 23: Dispositivos de alarma de incendios. Dispositivos de alarma visual (VAD) . En su apartado 4.3.7.- Sincronización , nos recomienda que los VAD, estén sincronizados “para eliminar la posibilidad de un patrón de destello de frecuencia/temporal que podría tener efectos perjudiciales, como ataques epilépticos, cuando los dispositivos están muy cercanos.” Esta sincronización debería perdurar en el tiempo, como mínimo, unos 30 minutos. Adicionalmente a la importancia que se le deba dar a las luces estroboscópicas, tampoco debemos olvidar que el nivel sonoro de una alarma también puede darnos las primeras pistas para abandonar el edificio. El sonido se mide en dB, y la normativa es clara en ese aspecto. La normativa de referencia es la UNE-EN 23007-14 Sistemas de detección y alarma de incendios. Parte 14. En esta normativa, nos indica que el mínimo de dB que debe alcanzar una sirena de evacuación es de 65 dB o 5 dB por encima de cualquier otro ruido que pueda persistir durante un período mayor a 30 segundos, y el máximo, 120 dB. En esa horquilla, los técnicos podemos recomendar que en ciertos lugares como por ejemplo, habitaciones de hotel, tengan que aumentarse los dB. Si bien es cierto que en habitaciones de hoteles o similares, la sirena tiene que llegar a 75 dB en la cabecera de la cama, es difícil que eso pueda pasar, porque las puertas atenúan en 20 dB, aproximadamente, el ruido de la sirena si ésta se encuentra en el exterior del pasillo o cerca de los ascensores. Es por eso que se recomienda también, instalar sirenas dentro de las propias habitaciones, ya sean en edificios residenciales o de otro tipo. Existen en el mercado, unos dispositivos que se llaman Bed Shaker Fire Alarm . Es un dispositivo pensado para lugares con huéspedes durmientes como, por ejemplo, residencias, hoteles, apartamentos, moteles… Este dispositivo se coloca por debajo del colchón y, al activarse la alarma de incendio de un detector autónomo, da una señal al dispositivo y hace que éste vibre y despierte al huésped. En definitiva, los sistemas de detección y, en especial, los de alarma deben estar diseñados para todo tipo de personas y condición, ya sea porque tienen una diversidad funcional o porque su ambiente de trabajo está rodeado de ruido u otras condiciones ambientales que dificultan la identificación de una alarma sonora. Cada caso o cada edificio será diferente, porque sus usuarios o trabajadores nunca son iguales en todos los edificios. Por eso, nosotros como técnicos de elaborar los planes de autoprotección debemos indagar y preguntar sobre el tipo de usuarios que utiliza esa instalación, para después poder proporcionar a la propiedad soluciones eficaces y que, llegado el momento de la emergencia, sean identificados y aceptados por todos los ocupantes.
Por Ivan Matavera Martínez 03 may, 2020
Los planes de autoprotección están pensados para realizarse e implantarse en edificios. Hay una legislación que se debe cumplir, otra que ayuda a tomar medidas de seguridad respecto a las carencias que el técnico vea o detecte, otra que nos dice cómo deben ser los edificios en caso de seguridad de incendios, otra en cómo y dónde deben ir instalados los medios de protección. Pero ¿podemos asumir una especie de autoprotección personal? ¿Qué quiero decir con esto? La autoprotección siempre debe acompañarnos en cada lugar donde vamos. Tal y como ocurre cuando subimos en un avión, el personal de a bordo siempre nos enseñan las medidas de seguridad en caso de accidente. Igualmente nosotros, cuando accedemos a un sitio apretado o con un gran aforo, podemos ejercitar la autoprotección de diversas maneras. En primer lugar, al entrar en un lugar de pública concurrencia, podemos hacer las siguientes observaciones. Podemos fijarnos en cuantas salidas tiene el local y si estas están señalizadas. Normalmente, las personas entramos y salimos siempre por la entrada donde hemos accedido al local. El ser humano es un animal de costumbres y, nos cuesta cambiar los hábitos que vamos absorbiendo. En caso de incendio, presuntamente muchas personas optarán por dirigirse hacia la salida principal. Por ello, y para evitar posibles aglomeraciones que se pueden producir, debemos tener presente salidas alternativas a la principal. También y muy importante, es detectar que estas puertas no estén bloqueadas o cerradas a cal. En lugares así, y siempre que haya alguna persona, las salidas de emergencia deben estar habilitadas y libres de obstáculos. También podemos optar, siempre que estemos en una planta baja, en ubicar las ventanas practicables para evacuar por allí como último recurso. En segundo lugar, si estamos en un restaurante o en un lugar donde haya mesas, podríamos escoger las mesas que estuvieran próximas a las salidas, ya sea la principal o la de emergencia. Los anchos de paso también pueden ser cruciales en caso de evacuación. Si vemos que el pasillo o la anchura entre mesas no es, como mínimo de 1 m., podemos sugerir a la propiedad que cambie la distribución de mesas y sillas. El humo dificulta enormemente nuestra visión y, si nos encontramos obstáculos en nuestras vías de salida, podríamos ocasionar tapones en la salida y, en consecuencia, la gente podría entrar en pánico al verse incapacitada para salir por allí. En tercer lugar, el aforo puede ser un indicador claro que aquel local está lleno de gente y que, en caso de incendio, una evacuación masiva, podría tener consecuencias fatales para las personas que se encontraran en ese local en el momento de la emergencia. Podemos optar siempre por no entrar en un local abarrotado de gente o, por seguridad, preguntar si se cumple el aforo del local. En caso de duda, siempre es recomendable llamar a la policía del municipio para que ellos determinen si se cumple o no, el aforo. En cuarto lugar, el uso de pirotecnia, en cualquier zona del mundo, es recurrente en grandes celebraciones al aire libre o, como ha sido habitual en los últimos años, en discotecas, es decir, lugares cerrados. El uso de estos aparatos pirotécnicos, han terminado, desgraciadamente, con incendio y un alto número de víctimas. Debemos tener en cuenta que muchas discotecas utilizan material altamente inflamable para aislarse acústicamente del exterior. Si, por ejemplo, debe asistir a un concierto o un final de fiesta con uso de pirotecnia, siempre puede decidir no ir. En quinto lugar, también puede observarse en salas de concierto o teatros, si se utilizan reflectores que estén muy cerca de la cortina del escenario u otros electrodomésticos que, si se colocan cerca de material inflamable durante bastante tiempo, pueden llegar a originar un incendio. O, por ejemplo, en fiestas de cumpleaños donde se encienden las velas, no puede haber ningún material combustible volátil como serpentinas o cualquier otro material que pueda, en un momento dado, entrar en contacto con las velas, es decir, la fuente de ignición. Por lo tanto, tenemos que vigilar si las decoraciones que se encuentran en el local donde asistimos, están cerca de alguna fuente de calor que pueda provocar un incendio. Por último, una recomendación para casa. En nuestro hogar también podemos minimizar el riesgo de incendio sustituyendo todos los enchufes llamados coloquialmente "ladrones", por regletas con su botón de seguridad. Estos "ladrones", al conectarse a la corriente eléctrica pueden sufrir ciertas tracciones mecánicas debidas al peso de los enchufes de nuestros electrodomésticos y calentar la conexión. Si, además, tenemos algún material combustible cercano al enchufe como cortinas o sofás, pueden ser la causa de un inicio de incendio. Igualmente, siempre debemos tener cuidado a la hora de decorar nuestro árbol de Navidad. Los árboles de Navidad naturales, si son resinosos, pueden inflamarse muy rápidamente. Por lo tanto, debemos escoger luces frías y enchufarlo a regletas con botón de seguridad.
Por Ivan Matavera Martínez 03 may, 2020
Un martes de 2007, para ser más exactos, el 25 de septiembre de 2007, la Unión Europea estableció el número telefónico 112, como el teléfono único en emergencias. A este documento se le llamó Declaración del Parlamento Europeo sobre el número telefónico europeo de llamadas de urgencia 112. En su articulado, se establecen estos puntos importantes: Reconociendo la importancia de disponer de un número telefónico europeo de llamadas de urgencia eficaz para los ciudadanos que circulan dentro de la UE Consciente de que el número telefónico de llamadas de urgencia 112 se estableció en 1991 y que en 2002 se introdujeron nuevas obligaciones relacionadas con el mismo Considerando la baja calidad de los servicios que el número 112 ha proporcionado hasta ahora a los ciudadanos Considerando que el establecimiento correcto del número 112 moviliza varias políticas de la UE (telecomunicaciones, salud, seguridad interior y protección civil) e influye en otras (transportes, turismo), Considerando que la UE necesita establecer telecomunicaciones interoperables para casos de emergencia y con un alto nivel de calidad entre los ciudadanos, así como servicios de urgencia con vistas a reducir el sufrimiento y la pérdida de vidas humanas en accidentes cotidianos y con motivo de grandes catástrofes, Pide a los Estados miembros y a la Comisión que inicien los procesos y empleen los recursos necesarios para garantizar un servicio del número 112 eficaz en toda la UE; Pide a la Comisión que encargue a órganos independientes la evaluación del nivel real de implantación del número 112 en toda la UE, utilizando la metodología desarrollada en 2003; Pide a la Comisión que tenga en cuenta todas las políticas pertinentes al abordar la cuestión de los sistemas de telecomunicaciones para casos de emergencia y que siga el ejemplo de los países que tratan esta cuestión de forma nueva e innovadora; Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión Con el fin de aumentar la difusión y conocimiento por parte de los ciudadanos europeos del 112, una resolución tripartita fue firmada por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en 2009 declaró el 11 de febrero el Día Europeo del 112. Llamar al teléfono de emergencias, cuando, precisamente, se produce una emergencia, puede ser la diferencia entre la vida y la muerte. En Barcelona, por ejemplo, el cuerpo de bomberos aplicó desde la llegada del teléfono a la Península Ibérica, que este medio de comunicación era básico para poder realizar su trabajo con garantías, llegando al lugar del incendio lo más rápidamente posible. Tuvieron diversos números de teléfono desde el primero que se implantó en 1.888 hasta el actual 112, pasando por el famoso 080 que, actualmente, todavía funciona simultáneamente con el 112. Si os acercáis a l’ Espai Bombers , podréis ver una de las placas del teléfono de bomberos de 1.928, el 12345. Una curiosidad que mucha gente no sabe y es que, para la población que está acostumbrada a llamar al 911, de influencia norteamericana, lo puede hacer perfectamente en territorio español. Si se marca el 911, se deriva la llamada al 112. Bajo estas líneas he realizado una tabla con los números de teléfonos en emergencia de diferentes países. Obviamente, en la Unión Europea, formada actualmente por 27 países, el teléfono único en emergencias será el 112.
Por Ivan Matavera Martínez 13 abr, 2020
Los planes de autoprotección, a veces, cuentan con diferentes tipologías de usuarios o trabajadores. Con tipologías, me refiero a que dentro de una organización, ya sea grande o pequeña, podemos encontrar, desde personas con avanzada edad o personas con diversidad funcional, tanto física como psíquica. En la normativa, tanto autonómica como estatal, se utiliza el término, personas con discapacidad. Desde unos años, se pretende, desde los propios colectivos afectados, sustituir estos términos que pueden considerarse peyorativos o negativos, haciendo hincapié en una terminología inclusiva, rehabilitadora y, en ningún caso, negativa. Por tanto, en este artículo, utilizaremos la denominación que los propios colectivos afectados, creen que es la mejor manera de definir esta situación. Para ponernos en antecedentes, la NFPA, por ejemplo, clasifica en cinco categorías, las personas que no pueden o tienen dificultades para movilizarse. Lo hace en un contexto de emergencia, para que posteriormente, los técnicos, planteamos los problemas que puede significar no contar con este colectivo en las evacuaciones y, después, podamos dar soluciones a quien nos lo pide. Estas cinco categorías son: Movilidad (sillas de ruedas, muletas, piernas ortopédicas, caminadores...) Ceguera o baja visión (riesgo de pérdida de señales visuales, obstáculos en el camino...) Sordos o con problemas auditivos (dificultades en recibir la información en emergencia) Dificultades en el habla (pérdida de la capacidad de comunicación) Deficiencias cognitivas (autismo, Alzheimer, esclerosis múltiple, Parkinson...) Desde un tiempo hasta hoy, existen técnicos que elaboran PAUs y piensan globalmente. Tienen en cuenta las personas con diversidad funcional, muchas veces olvidados y que, a la hora de redactar el PAU, no se piensa en ellos. En un gran evento, en un concierto por ejemplo, en el que todo el mundo tiene derecho a asistir, hay técnicos como Anna Almécija que han escrito sobre cómo hacer viable la accesibilidad de personas con trastornos del espectro autista (TEA). Como escribe en su artículo , se pueden organizar, previamente, tareas para facilitar el acceso y su presencia en el momento del concierto y que pueda disfrutar plenamente de la música, las luces o cualquier otro input que, sin una planificación previa, las personas con TEA no se sentirían seguras ni cómodas. También se incluyen, tanto unas pautas para los equipos de emergencia para que sepan cómo afrontar situaciones con este colectivo (cómo acercarse, cómo hablarles, formación previa...), como de organización (señalización, planos, pictogramas para la comunicación...). Con la aparición de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que deroga la Ley 2/1985, de 21 de enero, se incorpora en la normativa estatal la participación de las personas con diversidad funcional. En uno de sus articulados, dice esto: Artículo 3.2. Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Artículo 5.4. Los poderes públicos deben velar por que se adopten medidas específicas que garanticen que las personas con discapacidad conozcan los riesgos y las medidas de autoprotección y prevención, sean atendidas e informadas en casos de emergencia y participen en los planes de protección civil. Hasta ahora, el papel de las personas con diversidad funcional siempre se había visto o estudiado desde un punto de vista pasivo. ¿Qué quiero decir con esto? Para los técnicos que piensan en cómo evacuar o confinar a la gente que trabaja o utiliza un espacio, si dentro de esa instalación hay personas incluidas en las cinco categorías que engloba la NFPA, la experiencia, el criterio técnico y la normativa, nos pueden dar herramientas para plantear soluciones constructivas u organizativas para evacuar o confinar a este colectivo con seguridad y sin ponerlas en riesgo. La Ley 17/2015, abre la puerta a la participación de las personas con diversidad funcional para que se impliquen y participen en los planes de protección civil. Desde aquí quisiera abrir un debate interesante y complejo. En un PAU, existe una organización en emergencias. La organización está, habitualmente, basada en la misma estructura que tiene la entidad en cuestión. Si en ese centro o instalación, los puestos de trabajo están ocupados por personas con diversidad funcional, ya que hemos de facilitar su incorporación en el mundo laboral, entonces, ¿podrían asumir las tareas en emergencias que, su lugar de trabajo, tiene asignadas? Por poner un ejemplo, ¿podría una persona con TEA, asumir responsabilidades en los equipos de evacuación? Pues, tal vez sí e, incluso, haría su tarea metódicamente. Todo dependería del grado de autismo que tuviera. Pongamos otro ejemplo. ¿Podría una persona con movilidad reducida eventual (accidente, caída...) ser Jefe de Emergencia si, en su edificio, tiene el despacho en la última planta? En este caso, según mi criterio, debería delegar temporalmente la tarea de Jefe de Emergencia y comportarse como una persona más a evacuar. O, tal vez, modificar su lugar de trabajo y trasladarlo a una planta con acceso directo al exterior. O ¿pondríamos como miembro del equipo de intervención una persona que utilizara permanentemente muletas? Por lo tanto, los aspectos a tener en cuenta para discernir si una persona con diversidad funcional puede realizar tareas en emergencias pueden ser diversas. Si la propiedad se encuentra en esta situación, puede recurrir a los tutores o trabajadores sociales para que dictaminen, basándose en su criterio médico o psicológico, si esa persona puede asumir las actuaciones en emergencia que le son intrínsecas y asignadas a su puesto de trabajo. Igualmente, si la instalación es grande y dispone de un Servicio de Prevención, puede hacer la consulta al departamento de Vigilancia de la Salud con el fin de transmitir las dudas que se tengan. La realización de simulacros, también puede ser eficaz para que las personas con diversidad funcional, se impliquen aún más y les ayude a interiorizar las actuaciones en emergencia para que las asuman con facilidad. Otra posible solución, sería ponerse en contacto con las diferentes asociaciones especializadas en diversidad funcional, tanto físicas como psíquicas, para incorporar ciertos protocolos para integrarlos en las tareas en emergencia. Las emergencias requieren de una cierta movilidad, comunicación verbal y libre acceso de movimientos para verificar o avisar de la emergencia. Todos estos criterios pueden ser válidos, pero también tenemos que contar con el sentido común y el criterio de los técnicos para que si surge una emergencia, ésta pueda ser coordinada y realizada en las mejores condiciones de seguridad para todos los trabajadores.
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